En el día de la fecha, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), publico la siguiente medida.

A continuación, el detalle: Resolución General 5305/2022 : La AFIP extiende al 31 de enero de 2023 la vigencia de los mayores beneficios correspondientes a la cantidad de planes y facilidades de pago admisibles, la cantidad de cuotas y la tasa de interés de financiamiento aplicable del régimen de facilidades de pago permanente. Así como también dispone que hasta la citada fecha no se considerará la categoría del Siper para las solicitudes de adhesión al mini plan RG 4959. El beneficio mencionado sólo alcanzará a los contribuyentes que estén incluidos en las categorías A, B, C o D del Siper y no implica prorrogar las fechas de vencimiento oportunamente establecidas.

*Recomendamos leer Resolución mencionada.