La Cámara Argentina de Comercio y Servicios (CAC) informa que solicitó ante la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) que se reconozca la condonación de pleno derecho de los intereses resarcitorios y/o punitorios referidos en el artículo 6 de la Ley N° 27.653, sin exigencias adicionales a las previstas por la ley, se elimine de sus registros los importes pertinentes como así también se deje de perseguir el cobro de los mismos.

Cabe señalar que la interpretación del ente recaudador provoca un dispendio de actividad administrativa y judicial, vista la jurisprudencia existente y perjudica especialmente a las empresas del sector MiPyME a las que les resulta más difícil y costoso recurrir administrativa y judicialmente.

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