La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) a través de la Resolución General N° 5501/2024 dispuso la suspensión del régimen de percepción del impuesto al valor agregado y del impuesto a las ganancias a la importación de las mercaderías que se encuentran detalladas en el Anexo  y que sean realizadas exclusivamente por empresas que al momento de la importación tengan vigente el “Certificado MiPyME”.

La suspensión será de aplicación por el plazo de 120 días corridos contados desde la publicación de la Resolución General N° 5490/2024 .