Desde la Cámara Argentina de Comercio y Servicios (CAC) informamos que el Ministerio de Economía, mediante la Resolución N° 780/2024  , encomendó a la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) a dejar sin efecto los regímenes de retención del Impuesto al Valor Agregado y del Impuesto a las Ganancias, para los pagos electrónicos que se efectúen a partir del 1° de septiembre de 2024, inclusive.

Además, la resolución ministerial invita a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a dejar sin efecto los regímenes de retención de tributos locales que se hayan establecido sobre los pagos que se efectúen a través de estos medios.

En consecuencia, el organismo fiscal, a través de la Resolución General N° 5554/2024 , derogó los mencionados regímenes que habían sido establecidos en las Resoluciones Generales N° 140/1998, 4011/2017 y 4622/2019 y, de esta forma, los comerciantes, locadores o prestadores de servicios que cobren mediante tarjeta de crédito, compra, pago o de débito, no serán retenidos en los pagos que les efectúen las administradoras de tarjetas y demás entidades.

Nuestra Entidad ha sido critica la creciente y permanente presión tributaria a la que ha sido sometido el sector privado, lo que generó, por un lado, la permanencia de altos costos y distorsiones en las cadenas productivas, y, por el otro, hizo que parte creciente de la economía se mantuviera en el segmento informal con su consecuente perjuicio a la función recaudatoria del Estado.

Desde la CAC entendemos que este tipo de medidas son positivas no solamente para disminuir la presión tributaria sino también para incrementar las operaciones por medios electrónicos de pago y, por consiguiente, lograr una mayor bancarización para combatir la informalidad.

*Recomendamos leer Resoluciones mencionadas.