En el día de la fecha la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA), a través de la Resolución General 5638/2025, instrumentó el procedimiento excepcional de devolución de los saldos a favor del “Impuesto PAIS” aplicable de manera exclusiva a los agentes de percepción y liquidación, mediante un mecanismo de compensación en cuotas con las obligaciones emergentes del impuesto sobre los créditos y débitos en cuentas bancarias y otras operatorias, con el reconocimiento de intereses sobre los saldos pendientes de utilización.
La norma instauró que los agentes deberán realizar la exteriorización del saldo a favor del “Impuesto PAIS” mediante la presentación del formulario de declaración jurada F.744 correspondiente a los meses de diciembre 2024 y enero a marzo de 2025, generado a través del SICORE.
En este sentido, se destaca que la utilización del saldo a favor del “Impuesto PAIS” podrá realizarse hasta el 30 de mayo de 2025 inclusive. Asimismo, el saldo a favor de este tributo exteriorizado en la declaración jurada correspondiente al período diciembre 2024 podrá utilizarse con las siguientes limitaciones:
- Hasta el 31 de enero: no podrá exceder el 33,33% del saldo a favor declarado hasta esa fecha.
- Hasta el 28 de febrero: no podrá exceder el importe que surja de restar al 66,66% del saldo a favor total declarado hasta la fecha, el monto utilizado precedentemente.
- Desde el 1° de marzo hasta el 30 de mayo: el 100% del saldo a favor remanente.
Por aplicación del procedimiento de limitación en la utilización del saldo a favor descripto se generarán intereses a favor del agente de percepción de acuerdo al siguiente detalle:
- Desde la fecha de presentación de la declaración jurada de diciembre 2024 que exteriorice el saldo a favor hasta el 31 de enero: el interés se calculará sobre el 66,67% del saldo a favor total exteriorizado en la declaración jurada.
Desde el 1° de febrero o desde la presentación de la declaración jurada de diciembre 2024 que exteriorice el saldo a favor, si ésta es posterior a la aludida fecha, y hasta el 28 de febrero: el interés se calculará sobre el 33,34% del saldo a favor total exteriorizado en la declaración jurada.