ACIPAN informa que, La Subsecretaría de Defensa del Consumidor y Lealtad Comercial dispuso la actualización y unificación de la normativa relacionada con la baja de los servicios contratados a distancia y del derecho de arrepentimiento.
De esta forma, los proveedores que comercialicen bienes y servicios a distancia, a través de páginas web o formato similar deberán tener a simple vista, en lugar destacado y en el primer acceso, un link denominado “BOTÓN DE ARREPENTIMIENTO”, mediante el cual el consumidor pueda solicitar la revocación de la aceptación del producto adquirido o del servicio contratado. El proveedor no podrá requerir al consumidor registración previa ni ningún otro trámite adicional.
Deberán tenerse en cuenta las siguientes consideraciones:
- Cuando se trate de la adquisición de entradas para espectáculos, eventos deportivos o artísticos, el plazo de 10 días corridos para ejercer el derecho de arrepentimiento se contará desde la fecha en que le sean entregadas al consumidor las entradas o su correspondiente comprobante de pago, lo que primero ocurra, con independencia de la fecha de realización del evento.
- Cuando se trate de la adquisición de entradas para espectáculos, eventos deportivos o artísticos, para ejercer el derecho de arrepentimiento dentro del plazo de 10 días corridos, el consumidor deberá cursar la comunicación o notificación prevista al proveedor con, como mínimo, 24 horas de antelación a la realización del espectáculo o evento deportivo o artístico de que se trate.
- Regirá idéntica situación a la prevista en el literal anterior, cuando se trate del ejercicio del derecho de arrepentimiento respecto de contrataciones efectuadas con fines turísticos con fecha determinada, tales como locaciones hoteleras o de inmuebles, alquiler de autos, contratación de excursiones o de medios de transporte de media y larga distancia, entre otras.
El derecho de arrepentimiento no regirá para los siguientes casos:
- En los casos establecidos en el Artículo 1.116 del Código Civil y Comercial de la Nación, excepto pacto en contrario.
- Cuando el consumidor efectivamente haya utilizado o consumido el producto o servicio contratado y, con posterioridad, pretenda ejercer el derecho de arrepentimiento dentro del plazo previsto en el Artículo 34 de la Ley N° 24.240 y sus modificatorias.
- En el caso que el consumidor, sea persona humana o jurídica, pretenda ejercer el derecho de arrepentimiento respecto de la adquisición o contratación de productos o servicios con fines de reventa y/o sean integrados en procesos de producción, transformación, comercialización o prestación a terceros cuando se relacionen con dichos procesos, sea de manera genérica o específica, conforme lo establece el Artículo 2° del Decreto N° 1.798 de fecha 13 de octubre de 1994.
- Cuando se trate de la adquisición de productos perecederos.
Por otra parte, la Subsecretaría también estableció que los proveedores que comercialicen bienes y servicios a distancia, a través de páginas web y/o canales digitales de comercialización o formato similar, deberán tener a simple vista, en lugar destacado y en el primer acceso, un link denominado “BOTÓN DE BAJA DE SERVICIO”, mediante el cual el consumidor pueda solicitar la baja del servicio contratado. El proveedor tampoco podrá requerir al consumidor registración previa ni ningún otro trámite adicional.
De esta forma, a partir de la solicitud de revocación de la aceptación y/o de la solicitud de baja del servicio, dentro de las 24 horas subsiguientes y por el mismo medio, el proveedor deberá informar al consumidor el código de identificación o registración de la petición efectuada y arbitrar los medios y/o adoptar las medidas necesarias, para efectivizar la revocación y/o baja solicitada.
Asimismo, y en relación a los servicios de atención al consumidor, aquellas empresas proveedoras de bienes y servicios que brinden atención telefónica o por cualquier medio informático a los usuarios, deberán establecer un horario de atención de consultas y/o reclamos que no puede ser inferior a los días y horarios en que operen comercialmente. Cuando los proveedores brinden el servicio de atención a los usuarios en forma exclusivamente telefónica y/o electrónica, el horario de atención no podrá ser inferior a 8 horas por día, en días hábiles, de lunes a viernes.
En este sentido, los proveedores deberán informar en sus páginas web el número telefónico, canal alternativo de comunicación o sitio electrónico para la formulación de consultas y/o reclamos; debiéndose indicar en tal información el área responsable del servicio de atención al cliente.
Por último, se estableció el plazo de 60 días corridos para que los proveedores adecúen sus sitios de Internet y/o canales digitales de comercialización.
La medida fue publicada a través de la Disposición 954/2025 y derogó las Resoluciones Nros. 316 de fecha 22 de mayo de 2018 de la ex Secretaría de Comercio (Baja de Servicios) y 424 de fecha 1° de octubre de 2020 de la ex Secretaría de Comercio Interior (Botón de Arrepentimiento).