En el día de la fecha, la Secretaría de Industria y Comercio derogó la Resolución N° 12/24 y dictó la Resolución N° 446/2025 en pos de hacer más claros los mensajes publicitarios y sin que incluyan sobreinformación al consumidor.
Así, toda publicidad de bienes o servicios que implique una oferta en los términos del Artículo 7° de la Ley N° 24.240 y sus modificatorias, deberá proporcionar el acceso a la información relativa a su vigencia territorial, temporal, nombre, domicilio y número de C.U.I.T. del oferente, y a las condiciones de comercialización, limitación de stock si lo tuviere, a través de una página web o canal alternativo de comunicación.
El aviso publicitario contendrá el acceso mencionado mediante la siguiente frase: “PARA MÁS INFORMACIÓN O LIMITACIONES APLICABLES CONSULTE EN www.…” o “PARA MÁS INFORMACIÓN O LIMITACIONES APLICABLES CONSULTE EN 0800… u otro canal alternativo…”.
Principales aspectos a tener en cuenta:
- La referencia a la página web o canal alternativo de comunicación difundida en publicidades, tanto en medios televisivos, cinematográficos, gráficos, vía pública -estática o móvil-, periódicos, revistas, folletos o impresos en general deberán ser proporcionadas dentro del espacio destinado a la pieza publicitaria, ocupando al pie de la misma, la totalidad de su espacio horizontal, y con una altura no menor al CINCO POR CIENTO (5 %) de la altura total del anuncio. Los caracteres tipográficos de las leyendas obligatorias deberán ser como mínimo de CUATRO MILÍMETROS (4 mm) de altura, en sentido horizontal, destacados en negrita y de manera que permita su clara lectura.
- En los anuncios radiales, la referencia a la página web o canal alternativo de comunicación que informe sobre la vigencia territorial, temporal, nombre, domicilio y número de CUIT del oferente, las condiciones de comercialización o limitación de stock si lo tuviere, deberá proporcionarse en forma clara y audible, sin música de fondo, debiendo ser comprensible, en razón de la velocidad en su alocución, no pudiendo ser la misma más veloz, en comparación con el texto locutado en el cuerpo principal del anuncio
- En el caso de publicidades difundidas por medios audiovisuales, televisión, cine o medios digitales, además de lo expuesto, deberán permanecer en pantalla durante un mínimo de CINCO (5) segundos continuos, o si los anuncios tuvieran una duración menor durante el tiempo en que sean emitidos.
- Cuando los anuncios publicitarios se difundan a través de medios digitales, la remisión a la información determinada en el presente artículo deberá ser incluida en forma tal que sea de fácil acceso y lectura por parte de los consumidores.
Por otra parte, cuando se publiciten precios de bienes o servicios por cualquier medio (digital, gráfico, radial, televisivo, cinematográfico u otros) el anuncio también deberá contener el precio expresado de acuerdo con lo establecido por los Artículos 2° y 3° de la Resolución N° 4 de fecha 16 de enero de 2025 de la Secretaría de Industria y Comercio.
En tanto, cuando los precios se exhiban financiados en medios gráficos, radiales, televisivos, cinematográficos u otros, la información relativa a la cantidad y monto de las cuotas y el costo financiero total efectivo anual será proporcionada por el proveedor a través de una página web o canal alternativo de comunicación. En caso de exhibirse precios financiados en medios digitales o páginas web, lo determinado respecto a la financiación deberá informarse claramente.
Por último, la resolución también regula la publicidad de reventa de entradas para espectáculos y también la publicidad de juegos y apuestas en línea.
La medida entrará en vigencia a partir de los 30 días de su publicación en el Boletín Oficial.
