La Comisión Arbitral Convenio Multilateral del 18.8.77 publicó una serie de medidas.
A continuación, el detalle de cada una de ellas:
Estableció para el período fiscal 2026, las fechas de vencimiento para la presentación mensual de la declaración jurada –Formularios CM03 y CM04– y pago del impuesto sobre los ingresos brutos correspondiente a contribuyentes comprendidos en el Convenio Multilateral en base al dígito verificador del número de CUIT correspondiente.
También determinó que el vencimiento para la presentación de la declaración jurada anual –Formulario CM05– correspondiente al período fiscal 2025 operará el 30 de junio del 2026, correspondiendo aplicar el coeficiente unificado conforme lo establecido en la Resolución General N° 10/2019.
Fijó el calendario de vencimientos para la presentación de declaraciones juradas y pagos por parte de los agentes de retención y percepción del impuesto sobre los ingresos brutos incluidos en el SIRCAR, durante el ejercicio fiscal 2026.
Estableció para el período fiscal 2026 las fechas de vencimiento para la presentación y pago de las declaraciones juradas decenales y las fechas de vencimiento de las declaraciones juradas informativas trimestrales, referidas al Régimen de Recaudación y Control sobre Acreditaciones Bancarias (SIRCREB) del impuesto sobre los ingresos brutos, aplicable sobre los importes que sean acreditados en cuentas abiertas en las entidades financieras.
Determinó para el período fiscal 2026 las fechas de vencimiento para la presentación y pago de las declaraciones juradas decenales, referidas al Sistema Informático de Recaudación y Control de Acreditaciones en Cuentas de Pago “SIRCUPA”, aplicable sobre los importes que sean acreditados en cuentas de pago de las empresas Proveedoras de Servicio de Pago (PSPOCP).
Fijó el calendario de vencimientos para la presentación de declaraciones juradas y pago por parte de los agentes de retención del impuesto sobre los ingresos brutos incluidos en el Sistema de Recaudación sobre Tarjetas de Crédito y Compra “SIRTAC”, durante el ejercicio fiscal 2026.
Ratificó la Disposición de Presidencia de la Comisión Arbitral N° 15/2025.
Recordamos que la medida fue dictada en atención a que desde el día viernes 14 de noviembre se verificaron inconvenientes por problemas en proveedores de internet ajenos a la organización que afectaron el normal funcionamiento del servicio e imposibilitaron la presentación y pago de las declaraciones juradas del impuesto sobre los Ingresos Brutos correspondiente a contribuyentes comprendidos en el Convenio Multilateral-SIFERE.
Por ello, el organismo dispuso tener por realizadas en término las presentaciones de las declaraciones juradas y pagos del anticipo 10/2025, de los contribuyentes que tributan el Impuesto sobre los Ingresos Brutos comprendidos en el Convenio Multilateral (SIFERE), cuyo vencimiento fue establecido en la Resolución General N° 12/2024 para los días viernes 14, lunes 17, martes 18 y miércoles 19 de noviembre, hasta el día jueves 20 de noviembre de 2025.
