Coronavirus. Abstención de corte de servicios en caso demora o falta de pago.
Por 180 días, las empresas prestadoras de los servicios de energía eléctrica, gas por redes y agua corriente, telefonía fija o móvil e Internet y TV por cable, por vínculo radioeléctrico o satelital, no podrán disponer la suspensión o el corte de los respectivos servicios a los usuarios , en caso de mora o falta de pago de hasta 3 facturas consecutivas o alternas, con vencimientos desde el 01/03/20.
Decreto (PE-DNU) Nº 311/2020 (BO 25/03/2020)