En el día de la fecha, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), púbico una serie de medidas.

A continuación, el detalle:

Resolución General 5324/2023 : dispone una serie de beneficios fiscales para los contribuyentes que se encuentren alcanzados por las declaraciones de estado de emergencia y/o desastre agropecuario por sequía, cuyo período de vigencia del estado de emergencia agropecuaria o zona de desastre finalice con posterioridad al 8/2/2023, o bien corresponda a resoluciones que se emitan hasta el 30 de abril, inclusive.

En tal sentido destacamos, entre otros, los siguientes beneficios:

  • Se difiere el vencimiento de las obligaciones impositivas de pago de declaraciones juradas alcanzadas por el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, correspondientes a los impuestos a las ganancias, excluido el impuesto cedular, sobre los bienes personales y fondo para educación y promoción cooperativa.
  • Los contribuyentes adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes, gozarán del beneficio de diferimiento de las obligaciones mensuales correspondientes al impuesto integrado (componente impositivo), cuyos vencimientos operen durante el período de vigencia del estado de emergencia o zona de desastre agropecuario.
  • Se suspende el ingreso de los anticipos correspondientes a los impuestos a las ganancias, sobre los bienes personales y del fondo para la educación y promoción cooperativa, cuyos vencimientos hubieran sido fijados entre el 1 de febrero y la fecha de finalización del período de vigencia del estado de emergencia.

Resolución General 5325/2023 : Se reemplazan las disposiciones reglamentarias del Régimen de promoción de la economía del conocimiento con el fin de actualizar el procedimiento para la utilización y aplicación de los bonos de crédito fiscal y las pautas para el intercambio de información con el Organismo competente.

*Recomendamos leer Resoluciones mencionadas.