En el día de la fecha, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), publicó las siguientes medidas:

Resolución General 5326/2023 Se adecua la información a suministrar por parte de las entidades financieras, incorporando aquella relacionada con la Cuenta Especial de Depósito y Cancelación para la Inversión y Producción Argentina (CEPRO.Ar) que permite a los residentes en el país declarar ante la AFIP la tenencia de moneda extranjera en el país y en el exterior.

Resolución General 5329/2023 Se crea el Programa de Monitoreo Fiscal mediante el cual se controlarán en tiempo real las declaraciones juradas que presenten los contribuyentes y responsables. En una primera etapa el control se realizará sobre las declaraciones juradas de los impuestos al valor agregado y a las ganancias para personas jurídicas.

Por otra parte, se implementa un régimen de percepción del IVA, aplicable a las operaciones de venta de productos alimenticios para consumo humano (excepto carnes, frutas y hortalizas), bebidas, artículos de higiene personal y limpieza que se realicen entre sujetos que revistan la calidad de responsables inscriptos en el gravamen.

Además, se implementa el Registro de Sujetos no Alcanzados – Productos de Consumo Masivo en el que podrán inscribirse los sujetos pasibles de la percepción, anteriormente mencionada, a fin de solicitar su exclusión. El régimen de percepción resultará aplicable para los hechos imponibles que se perfeccionen a partir del día 1° de abril inclusive.

*Recomendamos leer Resoluciones mencionadas.