En el día de la fecha, la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA), mediante la Resolución General 5716/2025, eliminó los incumplimientos formales como causal de impedimento para obtener la autorización para emitir comprobantes de venta tipo «A».
Además, para las personas humanas se reducen al 15% del mínimo no imponible del impuesto sobre los Bienes Personales el valor de los bienes situados en el país y/o al 6% del citado mínimo no imponible la titularidad o participación en la titularidad de bienes inmuebles y/o automotores para quedar habilitado a emitir comprobantes de venta tipo “A”.
Por otra parte, se estableció que el régimen de información de operaciones quedará satisfecho con la presentación del “Libro de IVA Digital” y también se implementó una evaluación preventiva cuatrimestral de la situación del contribuyente. Esta evaluación preventiva será notificada en el domicilio fiscal electrónico, donde se indicarán las inconsistencias y/o incumplimientos detectados por ARCA para que puedan ser regularizados en forma previa a la evaluación definitiva y evitar de esta manera tener que emitir comprobantes tipo «M»