A través de la Resolución General 5750/2025, la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) amplió los plazos para computar las percepciones de IVA.
A partir de esta medida, los contribuyentes podrán imputar las percepciones del IVA en la declaración jurada del período fiscal en el que se realizaron o bien en los cinco períodos siguientes inmediatos.


A modo de excepción, la percepción podrá computarse en la declaración jurada del período inmediato anterior, siempre que la operación que la originó corresponda a dicho lapso y la percepción se haya practicado antes del vencimiento de la declaración según el cronograma establecido por ARCA.


En los casos en que el computo genere un saldo a favor, este se considerará como ingreso directo y podrá aplicarse conforme a lo previsto en la Ley de Impuesto al Valor Agregado.


La medida entre en vigencia para las declaraciones juradas del impuesto al valor agregado -originales o rectificativas- que se presenten el 1° de septiembre del corriente año (inclusive).