La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA), publicó las siguientes medidas.
A continuación, el detalle de cada una de ellas:
Resolución General 5680/2025: Se extiende hasta el 30 de mayo de 2025 la fecha para efectuar el acogimiento al plan de facilidades de pago para las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, entidades sin fines de lucro, contribuyentes del sector de salud y pequeños contribuyentes por obligaciones vencidas al 31 de diciembre de 2024.
Resolución General 5681/2025: Estableció una reducción en el porcentaje del pago a cuenta que deben ingresar los contribuyentes que se adhieran al régimen de facilidades de pago permanente por obligaciones anuales de los impuestos a las Ganancias y sobre los Bienes Personales Resolución General N° 5321.
Las modificaciones comentadas resultan de aplicación para los planes de facilidades de pago que se presenten a partir del 1 de mayo de 2025.
Resolución General 5682/2025: Reglamentó las precisiones con relación a la emisión de los Certificados de Crédito Fiscal cuando los mismos sean emitidos por el “VPU” -Vehículos de Proyecto Único- en su carácter de responsable sustituto por tratarse de locaciones o prestaciones gravadas en el país que fueran realizadas por sujetos del exterior. Además, realiza adecuaciones vinculadas al procedimiento de gestión de los Certificados.
Resolución General 5683/2025: Estableció el régimen simplificado para el ingreso de retenciones no efectuadas y se prorroga el plazo para que los agentes de retención presenten la liquidación anual 2024.
También fijó en $ 150.000.000 el importe de las rentas brutas anuales partir del cual los beneficiarios deben presentar en el año fiscal 2024 la declaración jurada patrimonial informativa.
Asimismo, dispuso una prórroga excepcional, hasta el 9 de mayo inclusive, para la presentación del formulario F.1359 del Impuesto a las Ganancias correspondiente al período fiscal 2024 por parte de los agentes de retención.
Por último, se estableció el procedimiento simplificado para que los beneficiarios de las rentas efectúen el ingreso del Impuesto a las Ganancias no retenido por el empleador sin la necesidad de inscribirse en el impuesto.
Resolución General 5684/2025: Dispuso un régimen de facilidades de pago destinado a la regularización del saldo del Impuesto a las Ganancias resultante de la declaración jurada correspondiente a períodos fiscales no prescriptos, cuyo vencimiento haya operado u opere hasta el mes julio de 2025.
En tal sentido, se establecieron las formalidades, los plazos, requisitos y demás condiciones para solicitar la adhesión al régimen, que podrá efectuarse hasta el 31 de julio de 2025.
Resolución General 5685/2025: Reglamentó la metodología para calcular los anticipos del Impuesto a las Ganancias del año fiscal 2025 para las personas humanas y sucesiones indivisas se redujo a 9 la cantidad de anticipos del impuesto que deben ingresar las sociedades y demás sujetos a partir de los anticipos correspondientes a ejercicios comerciales cuyos cierres se produzcan a partir del mes de diciembre de 2025, inclusive.