La Agencia de Recaudación y Control Aduanera (ARCA) modificó los parámetros para que las sociedades puedan solicitar la reducción de anticipos del Impuesto a las Ganancias.
De esta forma, se podrá solicitar la reducción:
- Desde el 1° anticipo, cuando se considere que la suma total a ingresar en tal concepto superará en más del 40% el importe estimado de la obligación.
- Desde el 3° anticipo, cuando se considere que la suma total a ingresar superará en más del 25% el importe estimado de la obligación.
- Desde el 5° anticipo, en el resto de los casos.
Además, se actualizaron los montos mínimos que determinan si una solicitud de opción de reducción será sometida a controles especiales. Para contribuyentes de alta significación fiscal, el umbral de la base de cálculo se eleva a $250 millones, mientras que para el resto será de $200 millones.
Por último, estos importes se actualizarán anualmente a partir de marzo de 2027 según la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) publicado por el INDEC.
La medida fue publicada a través de la Resolución General 5778/2025.
