La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) estableció un nuevo régimen para el uso del Código de Autorización Electrónico Anticipado (C.A.E.A.), formalizando el uso del C.A.E. en línea como la regla general para la facturación electrónica, relegando al primero de ellos como un recurso de contingencia o excepción.
De esta forma, quedan alcanzados los comprobantes que se detallan a continuación:
- Factura y recibo clases “A”, “A” con leyenda “PAGO EN CBU INFORMADA”, “A” con leyenda “OPERACIÓN SUJETA A RETENCIÓN” y “B”.
- Nota de crédito y nota de débito clases “A”, “A” con leyenda “PAGO EN CBU INFORMADA”, “A” con leyenda “OPERACIÓN SUJETA A RETENCIÓN” y “B”.
- Factura y recibo clase “C”.
- Nota de crédito y nota de débito clase “C”.
Además, cada contribuyente deberá solicitar un único C.A.E.A., el cual tendrá validez solo para los comprobantes electrónicos que se emitan durante los períodos que se indican seguidamente:
- Primer período: entre los días 1 y 15 de cada mes, ambos inclusive.
- Segundo período: entre los días 16 y último de cada mes, ambos inclusive.
La solicitud podrá efectuarse desde los 5 días corridos inmediatos anteriores al inicio de cada período o dentro del período en el cual se utilice. El otorgamiento o rechazo del C.A.E.A. solicitado será comunicado a través del “WebService”.
Para mayor información, podrá acceder a la Resolución General 5782/2025 que entrará en vigencia el 1 de junio de 2026.
