La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) a través de la Resolución General 5705/2025, reglamentó el régimen de “IVA Simple” estableciendo el procedimiento, los plazos, formas y demás condiciones que deben observar los responsables inscriptos en el Impuesto al Valor Agregado para la determinación e ingreso del gravamen a través del nuevo F. 2051.
Señalamos que las adecuaciones del servicio “PORTAL IVA” a los efectos de confeccionar el F. 2051 se encontrarán disponibles a partir del 30 de junio de 2025, siendo de aplicación opcional para los períodos junio-octubre 2025 y resultando obligatorio para todos los responsables inscriptos a partir de noviembre de 2025.
Por otra parte, la Resolución General 5707/2025 estableció una serie de modificaciones en el «Libro de IVA Digital” como consecuencia de la implementación del “IVA Simple”
En tal sentido, se redefinen los sujetos obligados a generar y presentar el “Libro de IVA Digital” a partir del 1 de diciembre de 2025.
Asimismo, se deroga, a partir del 1 de julio de 2025, la posibilidad para determinados sujetos de presentar la declaración jurada del impuesto, de manera simplificada, por medio de la generación del formulario F. 2082 con el servicio denominado “PORTAL IVA”