La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA), mediante la Resolución General 5742/2025, modificó la Resolución General Nº 5684 a fin de ampliar y flexibilizar el régimen de facilidades de pago aplicable a la cancelación de saldos de Impuesto a las Ganancias, ahora comprendiendo también multas vinculadas y disminuyendo el pago a cuenta, así como ampliando el número de cuotas.

La normativa establece la inclusión en el régimen de deudas, en los siguientes casos:

  • Cuando se hayan computado quebrantos de ejercicios anteriores en forma incorrecta y se haya subsanado mediante una declaración jurada rectificativa.
  • En declaraciones juradas originales o rectificativas correspondientes a ejercicios cerrados entre diciembre de 2024 y noviembre de 2025, que computen quebrantos a valores históricos.

Las principales condiciones del régimen son:

  • Tasa de interés mensual: 2%
  • Cantidad máxima de cuotas:
  • General: hasta 36.
  • Con ajuste por inflación: hasta 120.
  • Monto mínimo de pago a cuenta y de cada cuota:
  • General: $50.000.
  • Con ajuste por inflación: $500.000.
  • Plazo de adhesión: desde el 2 de septiembre hasta el 31 de octubre de 2025.
  • Para Declaración Jurada de ejercicios cerrados entre diciembre de 2024 y noviembre de 2025, se permite la adhesión hasta el último día del quinto mes posterior al vencimiento de la obligación.

Por último, la Resolución General, estableció que los sujetos comprendidos en el régimen que hayan adherido a planes vigentes podrán solicitar su refinanciación.

Las principales condiciones son:

  • Se realizará desde el sistema “Mis Facilidades” (opción “Refinanciación RG 5.684”).
  • No se exige pago a cuenta.
  • Se mantendrán las condiciones originales, excepto la tasa de interés, que será la vigente al momento de refinanciación.

La normativa entrará en vigor al día siguiente de su publicación y la adhesión al nuevo régimen estará habilitada a partir del 12 de agosto de 2025.