La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) a través de la Resolución General 5675/2025, oficializó el procedimiento y las condiciones que deberán observar los contribuyentes y/o responsables para la cancelación de sus obligaciones impositivas y aduaneras mediante la dación en pago de los Bonos para la Reconstrucción de una Argentina Libre (BOPREAL).
Los interesados en utilizarlos para el pago de sus obligaciones deberán transferirlos de manera irrevocable a la cuenta comitente de la ARCA en el Banco de la Nación Argentina, a través de un Participante de Caja de Valores S.A, la cual será la encargada de informar al organismo sobre las transferencias realizadas, mediante el formulario de declaración jurada N° 1400.
Esta información incluirá la CUIT del beneficiario, el monto del certificado en pesos (calculado según un tipo de cambio específico), y los datos identificatorios del bono (tipo, número, año de emisión, vigencia y estado), el valor en pesos de los bonos se determinará al considerar el tipo de cambio implícito de compraventa de títulos públicos con liquidación en moneda extranjera y local, durante los cinco días hábiles anteriores a cada fecha de referencia. En caso de no poder determinar este tipo de cambio, se aplicará el valor del día anterior.
Una vez recibidos y valuados, estos títulos emitidos por el BCRA serán registrados por la entidad fiscal como ‘Bonos Electrónicos’ a favor de los contribuyentes en el servicio web; Administración de Incentivos y Créditos Fiscales, estos bonos serán intransferibles y no negociables, los contribuyentes podrán consultar e imputar sus Bonos Electrónicos a través del mencionado servicio web, utilizando su Clave Fiscal con Nivel de Seguridad 3. La imputación podrá ser total o parcial, indicando la obligación a cancelar (capital y/o accesorios), así mismo el sistema generará una constancia de la operación.
Por otra parte, para operaciones de importación, la atribución se realizará a la CUIT del perfil despachante, generándose un identificador como Medio de Pago IV en el Sistema Informático MALVINA (SIM).
Por último, es importante destacar que este proceso de los Bonos Electrónicos no generará créditos de libre disponibilidad ni saldos a favor que puedan dar lugar a reintegros o devoluciones por parte del Estado Nacional. Su imputación podrá realizarse a partir del día hábil siguiente a la transferencia, con plazos máximos de utilización que se detallan a continuación:
AÑO DE TRANSFERENCIA PLAZO DE IMPUTACIÓN
2025 Hasta el 31 de diciembre de 2030, inclusive
2026 Hasta el 31 de diciembre de 2031, inclusive
2027 Hasta el 31 de diciembre de 2032, inclusive