La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), a través de la Resolución General 5528/2024 , estableció los requisitos y las condiciones para adherir al “Régimen de Regularización de Activos”, dispuesto en Título II de la Ley N° 27.743 “Medidas Fiscales Paliativas y Relevantes”.

Para realizar la adhesión, los sujetos residentes en el país en los términos de la ley de impuesto a las ganancias, deberán cumplir los siguientes requisitos:

  • Poseer CUIL, CDI o CUIT con estado administrativo “Activo: sin limitaciones”.
  • Tener actualizado el código de la actividad desarrollada de acuerdo con el “Clasificador de Actividades Económicas (CLAE).
  • Poseer Domicilio Fiscal Electrónico.
  • Contar con Clave Fiscal con Nivel de Seguridad 3 como mínimo.
  • Tener registrados una dirección de correo electrónico y un número telefónico, a través del sitio “web” de este Organismo, mediante el servicio “Sistema Registral”.

Plazo para realizar la adhesión:

De acuerdo a lo dispuesto en la reglamentación, la adhesión al régimen podrá efectuarse desde el día de su publicación y hasta el 31 de marzo de 2025, deberá ingresarse a través del servicio “Portal Régimen de Regularización de Activos Ley N° 27.743”, accediendo a la opción “Manifestación de Adhesión” disponible en el sitio “web” de la AFIP.

Pago adelantado obligatorio:

Los contribuyentes que realicen la adhesión al blanqueo deberán ingresar, salvo que se verifiquen las excepciones establecidas en la ley, el pago adelantado obligatorio de, como mínimo, el 75% del Impuesto Especial de Regularización. Asimismo, en el caso de que regularicen bienes por un monto de hasta U$S 100.000 no deberán ingresar el pago adelantado obligatorio.

El ingreso del pago adelantado obligatorio se realizará en dólares estadounidenses mediante el procedimiento de transferencia electrónica de fondos a través de Internet, a cuyo efecto se deberá generar, desde el servicio opción “Pago Adelantado”, el respectivo Volante Electrónico de Pago (VEP) F. 3323 utilizando los siguientes códigos: Impuesto 1009, Concepto 027, Subconcepto 027. La falta de ingreso del pago adelantado dentro de las fechas causará el decaimiento automático de la manifestación de adhesión y excluirá al contribuyente de todos los beneficios del Régimen.

Declaración jurada de regularización:

Una vez formalizada la adhesión y realizado el pago adelantado, los contribuyentes o responsables deberán identificar los bienes alcanzados, respecto de los cuales solicitan la adhesión al régimen. A tal efecto, deberán presentar el formulario de declaración jurada F. 3321, accediendo a la opción “Declaración Jurada – Régimen de Regularización de Activos”. La presentación del formulario implicará para el contribuyente o responsable el reconocimiento de la existencia y valuación de los bienes declarados.

Impuesto especial de regularización:

El impuesto se calculará sobre el valor del total de los bienes, tanto en el país como en el exterior, que sean regularizados e identificados en oportunidad de la presentación del formulario de declaración jurada F. 3321.

La cancelación del impuesto especial se efectuará en dólares estadounidenses, mediante el procedimiento de transferencia electrónica de fondos a cuyo efecto se deberá generar el respectivo Volante Electrónico de Pago (VEP). Cuando el pago adelantado obligatorio abonado hubiera sido inferior al 75%, el contribuyente deberá ingresar el saldo pendiente de ingreso, incrementado en un 100%, junto al remanente del impuesto determinado, a través del Volante Electrónico de Pago (VEP), para mantener los beneficios del régimen.

Por último, los sujetos que adhieran al presente régimen no podrán inscribirse en otros regímenes similares, cualquiera fuera su denominación, hasta el 31 de diciembre de 2038.