La Administración Federal de Ingresos Publico (AFIP), a través de la Resolución General 5525/2024 , estableció las disposiciones y requisitos del Régimen de Regularización Excepcional de Obligaciones Tributarias, establecido por la Ley 27.743 de Medidas Fiscales Paliativas y Relevantes.

A continuación, se brindan mayores detalles sobre la reglamentación de la moratoria que permite regularizar deudas aduaneras, impositivas y de la seguridad social vencidas al 31 de marzo de 2024 en cuotas y con condonación de multas e intereses.

Respecto a la tasa de interés mensual de financiación, la misma será variable de acuerdo al siguiente esquema:

  • Para personas humanas y sucesiones indivisas será equivalente a 95% de la tasa fijada por el BNA para operaciones de descuentos comerciales
  • Para Micro y Pequeñas Empresas, pequeños contribuyentes y entidades sin fines de lucro serán equivalente al 90% de la tasa fijada por el BNA para operaciones de descuentos comerciales
  • Para Medianas Empresas Tramos 1 y 2, será equivalente a la tasa fijada por el Banco de la Nación Argentina para operaciones de descuentos comerciales
  • Resto de los contribuyentes, será equivalente a 1,3 veces la tasa fijada por el Banco de la Nación Argentina para operaciones de descuentos comerciales.

La caducidad de los planes de facilidades de pago operará de pleno derecho cuando se produzca alguna de las causales:

  • Planes de hasta 3 cuotas: faltante de ingreso de una cuota, a los 60 días corridos posteriores a su vencimiento
  • Planes de 4 a 36 cuotas: falta de ingreso de 1, a los 60 días corridos contados desde fecha de vencimiento de la última cuota del plan o 2 cuotas consecutivas o alternadas, a los 60 días corridos posteriores a la fecha de vencimiento de la segunda de ellas
  • Planes de 37 a 48 cuotas: Falta de ingreso de 3 cuotas consecutivas o alternadas, a los 60 días corridos posteriores a la fecha de vencimiento de la tercera de ellas, o falta de ingreso de hasta 2 cuotas, a los 60 días corridos contados desde la fecha de vencimiento de la última cuota del plan
  • Planes de 49 a 84 cuotas: falta de ingreso de 4 cuotas consecutivas o alternadas, a los 60 días corridos posteriores a la fecha de vencimiento de la cuarta de ellas, o falta de ingreso de hasta 3 cuotas, a los 60 días corridos contados desde la fecha de vencimiento de la última cuota del plan.

El sistema “Mis Facilidades”, a fin de que los responsables solidarios y los sujetos concursados y fallidos adhieran al presente régimen y, en su caso, soliciten la refinanciación de planes de facilidades de pago vigentes, se encontrará disponible a partir de las fechas que se indican en el micrositio denominado “Nuevo Pacto Fiscal”.

Por último, esta Resolución General entrará en vigencia el día 17 de julio de 2024.