Artículo 1°: A fines de dar cumplimiento a la presente ley, los sujetos mencionados que tengan sus establecimientos con sus sucursales dentro de la jurisdicción provincial y comercialicen productos, deberán exhibir un Código QR en cada uno de los puntos de acceso al comercio, con la finalidad de proporcionar un listado actualizado de los precios de los productos que componen la Canasta Básica Alimentaria a sus usuarios, con el CUIT del comercio y la fecha de publicación. El formato del Código deberá visualizarse mediante cartelería física de tamaño 20×25 cm junto con la leyenda “Señor/a consumidor/a o usuario/a: Usted podrá tener acceso a los precios actualizados de los alimentos de la canasta básica escaneando mediante cualquier dispositivo móvil el siguiente Código QR. Ley 3444”.
