El Poder Ejecutivo, a través de Decreto 652/2024 , reglamentó los cambios incluidos en la Ley 27.743 sobre el impuesto a las ganancias de 4ta categoría, aplicable a los empleados en relación de dependencia, jubilados y pensionados.

Al respecto, dispone que el impuesto se aplicará para los sueldos devengados del mes de julio de 2024.

En este sentido, dispone que los agentes de retención deberán determinar el impuesto correspondiente al período que comprende los ingresos percibidos entre el 1° de enero de 2024 y los devengados hasta el 30 de junio, ambas fechas inclusive

En cuanto a los mecanismos de actualización aplicables a partir del período fiscal 2025, el decreto establece que el mismo se realizará el 1° de enero y el 1° de julio de cada año fiscal, por el coeficiente que surja de la variación del IPC, correspondiente al semestre calendario que finalice el mes inmediato anterior al de la actuación que se realice.

El pago a cuenta y la deducción especial deberán computarse en las liquidaciones mensuales del impuesto del año fiscal 2024 que efectúen los agentes de retención según indique la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), y cualquier ajuste posterior (de ingreso o deducción a considerar en el período indicado, de conformidad con la normativa vigente en esas fechas) que ocasione una modificación en el monto de aquellas, se computará en la liquidación anual que realice el agente de retención.

Cuando el cómputo del pago a cuenta arroje una suma retenida en exceso no deberá adicionarse la deducción especial y la devolución de aquella suma se llevará a cabo en los términos y condiciones que indique la AFIP.

Por último, el decreto entrará en vigencia en el día de hoy y sus disposiciones resultarán de aplicación a partir del año fiscal 2024, excepto para lo dispuesto en el artículo 6°, en cuyo caso resultará de aplicación a partir del año fiscal allí indicado.