El Poder Ejecutivo publicó los Decreto 28/2023 y Decreto 29/2023 .

Con el primero de ellos establece que a partir del 13 de diciembre el contravalor de la exportación de las prestaciones de servicios realizadas en el país, cuya utilización o explotación efectiva se lleve a cabo en el exterior y la exportación de mercaderías comprendidas en la Nomenclatura Común del Mercosur (NCM), incluidos los supuestos de prefinanciación y post financiación de exportaciones del exterior o un anticipo de liquidación, deberá ingresarse al país en divisas y/o negociarse un 80% a través del Mercado Libre de Cambios (MLC).

Respecto al 20% restante el exportador deberá concretar operaciones de compraventa con valores negociables adquiridos con liquidación en moneda extranjera, y vendidos con liquidación en moneda local.

El segundo de ellos incrementa al 17,5% la alícuota del Impuesto PAIS aplicable sobre las operaciones de adquisición en el exterior de los servicios de fletes y otros servicios de transporte por operaciones de importación o exportación de bienes, o su adquisición en el país cuando sean prestados por no residentes.

Asimismo, dispone que la misma alícuota será aplicable a la importación de las mercaderías comprendidas en la Nomenclatura Común del Mercosur, excepto a

  • Aquellas cuyas posiciones arancelarias estén incluidas en el inciso b) del primer párrafo de este artículo o se trate de las siguientes: 2710.12.59, 2710.19.21, 2710.19.29, 2710.19.31, 2710.19.32, 2713.20.00, 3811.21.10, 3811.21.50, y 3811.90.90;
  • Insumos y bienes intermedios vinculados en forma directa a productos de la canasta básica alimentaria;
  • Otros bienes vinculados a la generación de energía.

Por otra parte, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), publicó las siguientes medidas relacionadas al Impuesto PAIS y a las Percepciones de Bienes Personales y Ganancias.

A continuación, el detalle de las mismas:

Resolución General 5463/2023 : Todas las operaciones que están alcanzadas por el Impuesto PAÍS, quedan sujetas a partir de hoy a una única percepción del 30%, que resulta computable como pago a cuenta de los impuestos a las Ganancias o sobre los Bienes Personales del mismo año fiscal en el que fueron realizadas las percepciones. En consecuencia, se dejan sin efecto las percepciones del 100% y del 25%, y el diferimiento en su cómputo para el año fiscal siguiente que regía hasta el momento.

Resolución General 5464/2023 : La importación de mercaderías, excepto que se trate de bienes comprendidos en la canasta básica alimentaria, combustibles lubricantes y aditivos -entre otros bienes- comenzarán a tributar una alícuota del 16,625%, para las destinaciones que se oficialicen a partir del 13 de diciembre de 2023, en reemplazo del 7,5% que se venía aplicando.

*Recomendamos leer Resoluciones mencionadas.