A través de la presente, le informamos que el Poder Ejecutivo de la Nación estableció  los mecanismos para que los sujetos que, en el marco de la adhesión a las disposiciones del capítulo II del Decreto Nº 194/23 por las mercaderías allí comprendidas, liquiden las divisas hasta el 31 de agosto de 2023, incluidos los supuestos de prefinanciación y/o postfinanciación de exportaciones del exterior o un anticipo de liquidación, lo hagan a un contravalor excepcional y transitorio de pesos trescientos cuarenta ($340) por cada dólar estadounidense.

En este marco, el Banco Central de la República Argentina (BCRA) instrumentará los mecanismos necesarios para que el resultado de toda liquidación de divisas que se concrete en el marco del Programa sea, a opción del exportador:

  • Acreditado en una cuenta especial cuya retribución se determine en función de la evolución del tipo de cambio de referencia de la Comunicación “A” 3500 de la mencionada entidad, pudiendo quedar abiertas sin fecha de vencimiento; o,
  • Aplicado a la suscripción directa de Letras Internas del BCRA en dólares estadounidenses liquidables en pesos por el Tipo de Cambio de Referencia de la Comunicación “A” 3500 (LEDIV). Toda prefinanciación y/o anticipo de exportaciones podrá aplicarse para realizar compras de mercaderías que se encuentran autorizadas por este decreto y sus normas complementarias.

La medida fue publicada a través del Decreto 378/2023 .

*Recomendamos leer Decreto mencionado.