La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) informó la actualización del monto de facturación a partir del cual se deben detallar los datos del receptor y la condición de consumidor final.
La información del consumidor deberá ser consignada cuando el comprobante se emita por un valor de $ 417.288 o superior, si el pago se hace por medios electrónicos autorizados, o de $ 208.644 o más, si se realiza bajo otra modalidad. En ambos casos, los comprobantes deberán detallar nombre, apellido, domicilio y número de identificación del consumidor (CUIT, CUIL, CDI, documento de identidad, pasaporte o cédula de identidad).
En el caso de operaciones efectuadas por responsables inscriptos frente al Impuesto al Valor Agregado (IVA), cuya actividad principal corresponda a la comercialización mayorista (industria manufacturera; comercio al por mayor y al por menor; reparación de vehículos automotores y motocicletas), se exceptuará de identificar al cliente cuando la operación sea igual o menor a $ 208.644 y el pago se efectúe por algún medio electrónico autorizado.
Los comprobantes clase “A” sólo podrán emitirse a través de controladores fiscales de nueva tecnología cuando se trate de operaciones cuyo importe neto gravado sea mayor a $ 417.288.
En el caso de los monotributistas, no podrán utilizar el facturador cuando la operación por la que se emite el comprobante sea mayor a $417.288, mientras que en operaciones de entre $208.644 y $417.287, inclusive, sí podrán utilizar el facturador, pero estarán obligados a detallar los datos del consumidor.
Por último, recordamos que los montos partir de los cuales es obligatorio detallar los datos del consumidor final en el comprobante de una operación se actualizan por semestre calendario (enero y julio de cada año) tomando el Índice de Precios al Consumidor Nivel General (IPC), conforme a los valores publicados en su página oficial por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC).