En el día de la fecha, la Secretaria de Comercio incorporó como Anexo II al Convenio Específico de Colaboración aprobado como Anexo por la Resolución N° 75/22, criterios para la fijación del monto de las multas a aplicar ante eventuales incumplimientos de los términos del Programa “Precios Justos”.

El Anexo, publicado a través de la Resolución 118/2022 , establece los siguientes rangos de montos de multas para incumplimientos en el marco del Programa “Precios Justos”:

  • Incumplimiento

Oferta de productos del Programa previstos en el Anexo I del Convenio a precios superiores de los establecidos por el Convenio.

  • Rango de multa

PESOS QUINIENTOS MIL ($500.000.-) hasta PESOS UN MILLÓN ($1.000.000.).

  • Incumplimiento

Falta de oferta en cada sucursal de las empresas, al menos el OCHENTA POR CIENTO (80%) de los productos previstos en los Anexos de los convenios correspondientes, en las condiciones previstas en la Resolución N° 823/22 del MINISTERIO DE ECONOMÍA y en el Convenio, y no se encontraren ofertados sus respectivos sustitutos conforme los términos de la misma y de Convenio.

  • Rango de multa

PESOS QUINIENTOS MIL ($500.000.-) hasta PESOS UN MILLÓN ($1.000.000.-)

  • Incumplimiento

Falta de correcta identificación mediante la señalética del Programa “Precios Justos”, en cada sucursal de las citadas empresas, al menos el OCHENTA POR CIENTO (80 %) de los productos incluidos en los Anexos de los convenios correspondientes, en las condiciones previstas en la Resolución N° 823/22 del MINISTERIO DE ECONOMÍA y en el Convenio, que sean objeto de fiscalización.

  • Rango de multa

PESOS DOSCIENTOS MIL ($200.000.-) hasta PESOS CUATROCIENTOS MIL ($400.000.-).

  • Incumplimiento

Utilización de la señalética del Programa “Precios Justos” en la oferta de productos objeto de fiscalización, que no se encuentren incluidos en los Anexos de los convenios correspondientes.

  • Rango de multa

PESOS CIENTO CINCUENTA MIL ($150.000.-) hasta PESOS TRESCIENTOS MIL ($300.000.-)

  • Incumplimiento

Establecimiento de alguna restricción al número de productos de venta por consumidor o grupo familiar sin que esté previamente autorizado por la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA.

  • Rango de multa

PESOS DOSCIENTOS CINCUENTA MIL ($250.000.-) hasta PESOS QUINIENTOS MIL ($500.000.-).

Por último, en caso de que se configurara reincidencia en los términos de lo previsto en el artículo 49 de la Ley N° 24.240 y sus modificatorias, se podrá aplicar un incremento de hasta el CUARENTA POR CIENTO (40%) de las multas a imponer por incumplimientos a dicho Programa. En el caso de segunda reincidencia, las multas a aplicar por incumplimientos al mencionado Programa podrán incrementarse en hasta un CIEN POR CIENTO (100%).

Además, la Secretaría mediante la Resolución 119/2022 con el objetivo de aumentar la oferta de la harina con compensación en el mercado y, asimismo, actualizar sus valores para que sean consecuentes con la evolución del resto de los componentes del costo de los productos derivados de la harina de trigo, actualizó al 4% los valores de referencia del trigo establecidos en el Anexo III de la Resolución N° 355/22 de la entonces SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR y sus modificatorias, como también para sus productos derivados, para el mes de noviembre de 2022.

Recomendamos leer resoluciones mencionadas.