El Poder Ejecutivo de la Nación, a través del Decreto 105/2026, modificó el Régimen de Incentivo para Grandes Inversiones (RIGI). Por un lado, prorrogó el plazo de adhesión por un período de un (1) año, contado a partir del 8 de julio de 2026, y, por otro, introdujo ajustes normativos que delimitan con mayor precisión determinados alcances.
A continuación, se detallan las modificaciones principales:
- Se incluye, entre las actividades comprendidas en el sector de petróleo y gas, la explotación y producción de nuevos desarrollos de hidrocarburos líquidos y gaseosos costa adentro, y se fija el monto mínimo de inversión en USD 600.000.000. El umbral de inversión para las actividades costa afuera del subsector exploratorio y productivo será de USD 200.000.000.
- Se incorpora la figura de ‘Ampliación de Proyecto por Nuevo Producto’ para el sector tecnológico. Se consideran “ampliación” las inversiones destinadas a desarrollar un producto nuevo, siempre que el cambio sea real y medible. No se trata de cualquier mejora menor, sino de innovaciones sustanciales.
- Se establecen las condiciones, obligaciones y el cálculo de la cuota aplicable en el régimen especial de amortizaciones.
- Se introducen adecuaciones en la regulación de la distribución de dividendos y utilidades. La alícuota a aplicar será del 7%, o la más favorable según la ley, aplicable incluso si se distribuyen después de 7 años.
