En el día de la fecha la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), estableció que las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas Tramo 1 y Tramo 2, a partir de los ejercicios iniciados en el mes de agosto de 2023, determinarán la totalidad de los anticipos del impuesto a las ganancias aplicando un 10% sobre la base para determinar los mismos.

La medida fue publicada a través de Resolución General 5388/2023 y entrará en vigencia a partir del día de la fecha, resultando de aplicación para los contribuyentes cuyos ejercicios inicien a partir de agosto de 2023. No obstante, la novedad estará disponible en el servicio “Sistema de Cuentas Tributarias” a partir de noviembre de 2023.

Por otra parte la Resolución General 5390/2023 estableció un tratamiento especial para la obtención del Certificado de Exclusión de los regímenes de retención y percepción del Impuesto al Valor Agregado por parte de las microempresas.

En tal sentido, las microempresas que a la fecha de la solicitud del certificado cuenten con la caracterización 272 vigente en el Sistema Registral, que no posean deudas impositivas y/o de los recursos de la seguridad social líquidas y exigibles por los períodos no prescriptos y se encuentren encuadradas en la categoría “A” del Sistema de Perfil de Riesgo (SIPER)  quedarán excluidas de cumplir con el requisito de poseer saldo de libre disponibilidad en la última declaración jurada de IVA vencida a la fecha de solicitud.

También se las exceptúa del deber de informar el detalle de sus proyecciones y de presentar el formulario de declaración jurada 936 para la tramitación de la solicitud.

Esta resolución general entrará en vigencia a partir del día de mañana.

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