En el día de la fecha, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), publicó una serie de medidas.

A continuación, el detalle de cada una de ellas:

Resolución General 5336/2023 : Se extienden los plazos para que los contribuyentes y/o responsables que estuvieron eximidos de la obligación de registrar los datos biométricos en las dependencias de la AFIP.A tal efecto se establece un cronograma desde el 28 de abril de 2023 hasta el 31 de agosto de 2023 según la terminación del CUIT del responsable.

Resolución General 5337/2023 : Se adecua la definición de “Beneficiario Final” establecida en la RG 3312. Por consiguiente, en el caso de fideicomisos que hagan oferta pública de sus títulos valores se deberá identificar como beneficiario final a las personas humanas titulares o tenedoras del capital que posean directa o indirectamente, como mínimo un 2% de la composición accionaria al 31 de diciembre del año que se informa, o en su defecto, deberán reportar a aquellas personas humanas que, por otros medios, ejerzan el control final, directo o indirecto.

Resolución General 5338/2023 : A los efectos de optimizar la acción fiscalizadora del Organismo y, a la vez, facilitar el cumplimiento por parte de los sujetos obligados al citado régimen, resulta necesario adecuar la definición de “Beneficiario Final” contenida en la RG 4697. De esta forma, en el caso de que el sujeto informante sea una persona humana domiciliada en el país o sucesión indivisa radicada en el mismo y posea participaciones societarias o equivalente en entidades constituidas, domiciliadas, radicadas o ubicadas en el exterior que hagan oferta pública de sus títulos valores, revestirá la condición de beneficiario final únicamente si posee directa o indirectamente en las referidas sociedades o entidades.