A través del presente, le hacemos llegar unas aclaraciones respecto de la asignación no remunerativa para trabajadores del sector privado establecida por el Gobierno Nacional mediante el Decreto 841/2022.
Detallamos los puntos más importantes:
Es aplicable a los trabajadores incluidos en :
- Convenios Colectivos o fuera de Convenio
- Trabajadores de la Construcción
- Trabajadores agrarios
- Personal de Casas Particulares
-Es proporcional a la Jornada.
-Se debe abonar a aquellos trabajadores cuya salarios netos (incluyendo conceptos remunerativos y no remunerativos y excluyendo el SAC )sean inferiores a $ 185859,00 y el monto se establecerá en el siguiente proporción:
- ) $ 24000 para los trabajadores que perciben salarios netos (devengado diciembre 2022) menores o iguales a $ 161859
- )La diferencia entre $ 185859 y los salarios netos superiores a $ 161859 correspondiente al devengado de diciembre 2022,para los trabajadores que perciben salarios netos mayores al último monto mencionado
-Podrá ser absorbido hasta la concurrencia en caso de que los Convenios Colectivos hayan otorgado asignaciones no remunerativas por única vez o beneficios equivalentes entre Noviembre de 2022 y Enero 2023.
-Las Pyme podrán reducir los anticipos del impuesto a las ganancias en un importe equivalente al 50% del monto total abonado en concepto de la asignación no remunerativa y diferir su pago para el ejercicio 2023 .
-Fecha de pago : Se abonan con los sueldos de Diciembre 2022.
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