A través del presente, le hacemos llegar unas aclaraciones respecto de la asignación no remunerativa para trabajadores del sector privado establecida por el Gobierno Nacional mediante el Decreto 841/2022.

Detallamos los puntos más importantes:

Es aplicable a los  trabajadores incluidos en  :

  • Convenios Colectivos o fuera de Convenio
  • Trabajadores de la Construcción
  • Trabajadores agrarios
  • Personal de Casas Particulares

-Es proporcional a la Jornada.

-Se debe abonar a aquellos trabajadores cuya salarios netos (incluyendo conceptos remunerativos y no remunerativos y excluyendo el SAC )sean inferiores a $ 185859,00  y el monto se establecerá en el siguiente proporción: 

  1. ) $ 24000 para los trabajadores que perciben salarios netos (devengado diciembre 2022) menores o iguales a $ 161859
  2.  )La diferencia entre $ 185859 y los salarios netos superiores a $ 161859 correspondiente al devengado de diciembre 2022,para los trabajadores que perciben salarios netos mayores al último monto mencionado


-Podrá ser absorbido  hasta la concurrencia en caso de que  los Convenios Colectivos hayan otorgado asignaciones no remunerativas por única vez o beneficios equivalentes entre Noviembre de 2022 y Enero 2023.

-Las Pyme podrán reducir los anticipos del impuesto a las ganancias en un importe equivalente al 50% del monto total abonado en concepto de la asignación no remunerativa y diferir su pago para el ejercicio 2023 .

-Fecha de pago : Se abonan con los sueldos de Diciembre 2022.

Podrá acceder al documento haciendo click aquí .