En el dia de la fecha, el Poder Ejecutivo Nacional incorpó nuevas operaciones gravadas por la alícuota diferencial del Impuesto PAIS conforme al siguiente detalle:

  • Importaciones de servicios: alícuota del 25%;
  • Servicios de Flete y Transporte: alícuota del 7,5%;
  • Importación de mercaderías, excepto que se trate de bienes comprendidos en la canasta básica alimentaria, combustibles lubricantes y aditivos, entre otros bienes: alícuota del 7,5%.

La medida comenzará a regir en el día de la fecha, surtiendo efectos para las operaciones de compra de billetes y divisas en moneda extranjera y fue publicada a través del Decreto 377/2023 .

Código – Régimen Informativo Contable Mensual para Operaciones de Cambio BCRAConcepto
501Mantenimiento y Reparaciones
505Servicios Postales y de Mensajería
507Servicios de Construcción
508Primas de Seguro
509Siniestros
510Servicios Auxiliares de Seguros
511Servicios Financieros
512Servicios de Telecomunicaciones
513Servicios de Informática
514Servicios de Información
515Cargos por el uso de la Propiedad Intelectual
516Servicios de Investigación y Desarrollo
517Servicios Jurídicos, Contables y Gerenciales
518Servicios de Publicidad, Investigación de Mercado y Encuestas de Opinión Pública
519Servicios Arquitectónicos, de Ingeniería y otros Servicios Técnicos
520Servicios de Arrendamiento Operativo
521Servicios Relacionados con el Comercio
522Otros Servicios Empresariales
523Servicios Audiovisuales y Conexos

*Recomendamos leer Decreto mencionado.