En el dia de la fecha, el Poder Ejecutivo Nacional incorpó nuevas operaciones gravadas por la alícuota diferencial del Impuesto PAIS conforme al siguiente detalle:
- Importaciones de servicios: alícuota del 25%;
- Servicios de Flete y Transporte: alícuota del 7,5%;
- Importación de mercaderías, excepto que se trate de bienes comprendidos en la canasta básica alimentaria, combustibles lubricantes y aditivos, entre otros bienes: alícuota del 7,5%.
La medida comenzará a regir en el día de la fecha, surtiendo efectos para las operaciones de compra de billetes y divisas en moneda extranjera y fue publicada a través del Decreto 377/2023 .
Código – Régimen Informativo Contable Mensual para Operaciones de Cambio BCRA | Concepto |
501 | Mantenimiento y Reparaciones |
505 | Servicios Postales y de Mensajería |
507 | Servicios de Construcción |
508 | Primas de Seguro |
509 | Siniestros |
510 | Servicios Auxiliares de Seguros |
511 | Servicios Financieros |
512 | Servicios de Telecomunicaciones |
513 | Servicios de Informática |
514 | Servicios de Información |
515 | Cargos por el uso de la Propiedad Intelectual |
516 | Servicios de Investigación y Desarrollo |
517 | Servicios Jurídicos, Contables y Gerenciales |
518 | Servicios de Publicidad, Investigación de Mercado y Encuestas de Opinión Pública |
519 | Servicios Arquitectónicos, de Ingeniería y otros Servicios Técnicos |
520 | Servicios de Arrendamiento Operativo |
521 | Servicios Relacionados con el Comercio |
522 | Otros Servicios Empresariales |
523 | Servicios Audiovisuales y Conexos |
*Recomendamos leer Decreto mencionado.