En el dia de ayer se publicó el DNU 329/20 en el BO en donde se prohíben:

  • Los despidos sin justa causa y por las causales de falta o disminución de trabajo y fuerza mayor por el plazo de SESENTA (60) días contados a partir de la fecha de publicación del decreto en el Boletín Oficial.
  • Las suspensiones por las causales de fuerza mayor o falta o disminución de trabajo por el plazo de SESENTA (60) días, contados a partir de la fecha publicación del decreto en el BOLETÍN OFICIAL. Quedan exceptuadas de esta prohibición las suspensiones efectuadas en los términos del artículo 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo.
  • Se deja expresa constancia que los despidos y las suspensiones que se dispongan en violación de lo dispuesto no producirán efecto alguno, manteniéndose vigentes las relaciones laborales existentes y sus condiciones actuales.

En el dia de hoy se publicó en el Boletín Oficial la Res 279/2020 MTSS que deroga la RES 219/2020, por lo cual todos los recibos de sueldos se deben liquidar como días normales , remunerativos.