El Poder Ejecutivo, a través del Decreto 508/2023, promulgó la Ley N° 27725 que establece que a partir del año 2024 las ganancias para trabajadores en relación de dependencia, jubilados y pensionados que superen el equivalente a 180 Salarios Mínimos, Vitales y Móviles anuales quedarán sujetos al impuesto cedular, el que tendrá una escala progresiva, con alícuotas que se establecen entre el 27 % y el 35%.
Por otra parte, las personas humanas y sucesiones indivisas residentes en el país mientras no existan declaratoria de herederos o testamento declarado válido que cumpla la misma finalidad, abonarán sobre los mayores ingresos netos sujetos a impuesto de fuente argentina las sumas que resulten de acuerdo con la siguiente escala:
Mayor ingreso neto imponible acumulado sobre el excedente de ciento ochenta (180) SMVM | Pagarán | |||
Más de $ equivalentes a | A $ equivalentes a | $ equivalentes a | Más el % | Sobre el excedente de equivalentes a |
0 SMVM | 12 SMVM, inclusive | 0 SMVM | 27 | 0 SMVM |
12 SMVM | 36 SMVM, inclusive | 3,24 SMVM | 29 | 12 SMVM |
36 SMVM | 60 SMVM, inclusive | 10,20 SMVM | 31 | 36 SMVM |
60 SMVM | 84 SMVM, inclusive | 17,64 SMVM | 33 | 60 SMVM |
84 SMVM | En adelante | 25,56 SMVM | 35 | 84 SMVM |