El Poder Ejecutivo, a través del Decreto 508/2023, promulgó la Ley N° 27725 que establece que a partir del año 2024 las ganancias para trabajadores en relación de dependencia, jubilados y pensionados que superen el equivalente a 180 Salarios Mínimos, Vitales y Móviles anuales quedarán sujetos al impuesto cedular, el que tendrá una escala progresiva, con alícuotas que se establecen entre el 27 % y el 35%.

Por otra parte, las personas humanas y sucesiones indivisas residentes en el país mientras no existan declaratoria de herederos o testamento declarado válido que cumpla la misma finalidad, abonarán sobre los mayores ingresos netos sujetos a impuesto de fuente argentina las sumas que resulten de acuerdo con la siguiente escala:

Mayor ingreso neto imponible acumulado sobre el excedente de ciento ochenta (180) SMVMPagarán
Más de $ equivalentes aA $ equivalentes a$ equivalentes aMás el %Sobre el excedente de equivalentes a
0 SMVM12 SMVM, inclusive0 SMVM270 SMVM
12 SMVM36 SMVM, inclusive3,24 SMVM2912 SMVM
36 SMVM60 SMVM, inclusive10,20 SMVM3136 SMVM
60 SMVM84 SMVM, inclusive17,64 SMVM3360 SMVM
84 SMVMEn adelante25,56 SMVM3584 SMVM