En el día de la fecha, el Poder Ejecutivo restableció, de manera extraordinaria y transitoria, el Programa de Incremento Exportador creado por el Decreto Nº 576 del 4 de septiembre de 2022, para aquellos sujetos que hayan exportado en algún momento de los 18 meses inmediatos anteriores al 10 de abril de 2023, las mercaderías cuyas posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) figuran en el Anexo I de la medida.

El programa será de aplicación efectiva respecto de los sujetos que adhieran a éste y que cuenten con registraciones de Declaraciones Juradas de Venta al Exterior (DJVE), de corresponder, realizadas antes o después de la fecha de entrada en vigencia del decreto, por las mercaderías indicadas en el Anexo I y siempre que correspondan a operaciones de compraventa de soja perfeccionadas hasta el 31 de mayo de 2023, incluidas operaciones de compraventa con precio en pesos “a fijar” con posterioridad a ese momento.

Además, el Poder Ejecutivo amplia, de manera extraordinaria y transitoria, el Programa de Incremento Exportador al desarrollo de determinadas actividades económicas detalladas en el anexo II de la norma.

Los rubros de actividades incluidos en la norma son:

  • Animales vivos y productos del reino animal
  • Productos del reino vegetal
  • Grasas y aceites animales o vegetales; productos de su desdoblamiento; grasas alimenticias elaboradas; ceras de origen animal o vegetal
  • Productos de las industrias alimentarias; bebidas, líquidos alcohólicos y vinagre; tabaco y sucedáneos del tabaco elaborados
  • Productos de las industrias químicas o de las industrias conexas
  • Madera, carbón vegetal y manufacturas de madera; corcho y sus manufacturas; manufacturas de espartería o cestería
  • Materias textiles y sus manufacturas

Los sujetos que adhieran al Programa, y que les resulte efectivamente aplicable, deberán liquidar las divisas hasta el 31/8/2023, inclusive, incluidos los supuestos de prefinanciación y/o postfinanciación de exportaciones del exterior o un anticipo de liquidación.

Para mayor información, podrá acceder al Decreto 194/2023 .

*Recomendamos leer Decreto mencionado.