Régimen de Incentivo para Medianas Inversiones

por | Abr 14, 2026 | Novedades | 0 Comentarios

El Poder Ejecutivo, a través del decreto 242/2026, reglamentó el Régimen de Incentivo para Medianas Empresas (RIMI), que tiene por objeto incentivar las medianas inversiones nacionales y extranjeras en el país. El RIMI implica beneficios fiscales para PYMES que inviertan en bienes y obras revestidos en carácter de productivas.

A continuación, se detallan los puntos principales:

  • Beneficiarios: Micro, Pequeñas o Medianas Empresas -hasta la categoría de Mediana Empresa Tramo 2- y entidades sin fines de lucro que estén debidamente registradas ante ARCA.
  • Plazo: desde la entrada en vigor de la mencionada norma legal hasta un plazo de dos (2) años.
  • Inversiones productivas comprendidas:
  • En bienes: destinadas a la adquisición, importación y/o elaboración de bienes de capital, informática o telecomunicaciones. Además, incluye inversiones productivas efectuadas en sistemas y/o equipos de riego, mallas antigranizo y bienes semovientes.
  • En obras: aquellas que estén vinculadas a la actividad de la empresa y que se realicen dentro del plazo del régimen. Incluye los bienes muebles indispensables que las integren y los gastos de su instalación.
  • En bienes de alta eficiencia energética: que generen, almacenen y/o transporten energía eléctrica a partir del uso de fuentes renovables, o que optimicen, recuperen o reduzcan el consumo energético en las unidades de producción.
  • Inversiones excluidas: en bienes financieros y/o de portafolio.

Las autoridades competentes (ARCA, Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca y Secretaría de Energía) deben dictar, dentro de 30 días, las normas complementarias necesarias para aplicar el decreto.