En el día de la fecha, la Unidad de Información Financiera (UIF) por medio de la Resolución N° 35/2023 estableció cambios a la Resolución N° 134/2018 y sus modificatorias con el objetivo de adecuar el marco normativo a los estándares internacionales y mejorar la gestión de Riesgos de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo en relación a clientes y beneficiarios finales que revisten el carácter de Personas Expuestas Políticamente (PEP).
Si bien la nueva resolución mantiene la condición de PEP por el plazo de dos años, establece que una vez que se cumpla ése período en la función pública, cada sujeto obligado deberá evaluar el nivel de riesgo del cliente o beneficiario final, considerando la relevancia de la función desempeñada, la potestad de disposición y/o administración de fondos, la antigüedad en la función pública ejercida, entre otros factores de riesgo que habrá de ponderar en cada caso.
Además, se incorporan las acciones de debida diligencia reforzada que deben realizar los Sujetos Obligados a las Personas Expuestas Políticamente extranjeras, en cumplimiento con la Recomendación 12 del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI).
También se agrega la obligación de informar la condición de PEP de los beneficiarios finales, en caso de corresponder.
Por otra parte, la medida establece en su artículo 3 inc. B) otras personas que son consideradas Personas Expuestas Políticamente las cuales son las siguientes:
“Autoridad de los órganos de dirección y administración de organizaciones sindicales y empresariales (cámaras, asociaciones y otras formas de agrupación corporativa).”
Con respecto a las organizaciones empresariales, el alcance comprende a las personas humanas de las mencionadas organizaciones que, en función de su cargo:
1) Tengan capacidad de decisión, administración, control o disposición sobre fondos provenientes del sector público nacional, provincial, municipal, o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y/o,
2) Realicen actividades con fines de lucro para la organización o sus representados, que involucren la gestión, intermediación o contratación habitual con el Estado nacional, provincial, municipal o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
c) Autoridad, representante legal, integrante del órgano de administración o de la Comisión Directiva de las obras sociales contempladas en la Ley Nº 23.660. El alcance comprende a las personas humanas de las mencionadas organizaciones con capacidad de decisión, administración, control o disposición del patrimonio de las mismas.
d) Las personas humanas con capacidad de decisión, administración, control o disposición del patrimonio de personas jurídicas privadas en los términos del artículo 148 del Código Civil y Comercial de la Nación, que reciban fondos públicos destinados a terceros y cuenten con poder de control y disposición respecto del destino de dichos fondos.
La normativa comenzará a regir el 1 de abril de 2023, fecha en la cual quedará derogada la Resolución UIF N° 134/18.
*Recomendamos leer Resolución mencionada.