La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) publicó una serie de medidas.

A continuación, el detalle de cada una de ellas:

Resolución General 5335/2023 : Se establece que los sujetos alcanzados por el régimen de reintegro de IVA atribuible a las operaciones de exportación y asimilables deberán utilizar el servicio SIR – Sistema Integral de Recupero a partir del primer día del tercer mes posterior al de notificación de la obligatoriedad de uso, la cual será efectuada al domicilio fiscal electrónico.

Resolución General 5339/2023 : Se suspende hasta el día 31 de diciembre de 2023 el certificado de exclusión del régimen de percepción del impuesto a las ganancias y del impuesto al valor agregado en las operaciones de importación definitiva de bienes.

Por otra parte, se imposibilita el cómputo de la percepción en los anticipos del impuesto a las ganancias, y con respecto al IVA se limita temporalmente su cómputo a partir del noveno período fiscal posterior a la fecha del despacho de importación.

Quedan excluidas del presente tratamiento las siguientes operaciones:

  • Importaciones para consumo efectuadas por Micro y Pequeñas empresas que tengan un certificado “MiPyME” vigente al momento de la importación.
  • Importaciones para consumo que se realicen por cuenta y orden del Estado Nacional.
  • Importaciones para consumo eximidas de impuestos nacionales por la Ley Nº 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023.

Las disposiciones resultarán de aplicación para las importaciones definitivas perfeccionadas a partir de dicha fecha.