El Gobierno Nacional, a través del Decreto 438/2023 , determinó -entre otros puntos- una asignación no remunerativa para los trabajadores que cumplen tareas en relación de dependencia en el sector privado , regulados por las Leyes Nros. 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, 22.250, 26.727 y su modificatoria y otros estatutos profesionales especiales (Art. 1°).
Este artículo establece que la mencionada asignación no remunerativa de $60.000 “ será abonada por los sujetos empleadores en DOS (2) cuotas de PESOS TREINTA MIL ($30.000) con los salarios devengados en los meses de agosto y septiembre de 2023” . Asimismo, establece -en su Art. 14- que “ El pago de la primera cuota de la asignación no remunerativa correspondiente al salario devengado en agosto de 2023, establecida en los artículos 1°, 2° y 3° del presente decreto, se efectuará dentro del plazo máximo de QUINCE (15) días hábiles , contados a partir del 1° de septiembre de 2023. La segunda cuota de la asignación no remunerativa correspondiente al salario devengado del mes de septiembre de 2023 deberá ser abonada en los términos de la normativa legal vigente .”
Conforme el artículo 4° del decreto, “ cuando la prestación de servicios fuere inferior a la jornada legal o convencional, los trabajadores percibirán la asignación no remunerativa en forma proporcional , de acuerdo a los mecanismos de liquidación previstos en el Convenio Colectivo de Trabajo aplicable o, supletoriamente, según las reglas generales contenidas en las leyes que les resulten aplicables de acuerdo a su modalidad de contratación ”.
En este sentido, “ los montos de las asignaciones no remunerativas previstas en los artículos 1°, 2° y 3° del presente decreto podrán ser absorbidas en concepto de aumentos salariales establecidos en los acuerdos, en el marco dispuesto por las Comisiones Negociadoras de sus respectivos Convenios Colectivos de Trabajo ” tal como establece el artículo 8°.
En cuanto a la liquidación de la asignación no remunerativa , el artículo 5° del decreto indica que “ aplicará a los trabajadores que perciben salarios netos, incluyendo conceptos remunerativos y no remunerativos, correspondientes al devengado en el mes de agosto de 2023, inferiores a PESOS CUATROCIENTES MIL ($400.000) o el monto proporcional en el caso de que la prestación de servicios del trabajador fuere inferior a la jornada legal o convencional ”.
El monto mensual de la asignación en cuestión, según el artículo 6° de la medida, será equivalente a:
- “A. PESOS TREINTA MIL ($30.000) para los trabajadores y las trabajadoras que perciben salarios netos, correspondientes al devengado en el mes de agosto de 2023, menores o iguales a PESOS TRESCIENTOS SETENTA MIL ($370.000)”.
- B. “La diferencia entre PESOS CUATROCIENTOS MIL ($400.000) y los salarios netos superiores a TRESCIENTOS SETENTA MIL ($370.000) correspondientes al devengado en el mes de agosto de 2023, para los trabajadores y las trabajadoras que perciben salarios netos mayores al último monto mencionado, pero menores a CUATROCIENTOS MIL PESOS ($400.000)”.
Por otra parte, el artículo 11° del decreto determina que aquellas “ Micro y Pequeñas Empresas que cuenten con Certificado MiPyME vigente a la fecha de entrada en vigor del presente decreto podrán computar a cuenta del pago de sus contribuciones patronales declaradas con destino al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), Ley N° 24.241, sus modificatorias y complementarias, al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados, Ley N° 19.032 y sus modificatorias, al Fondo Nacional de Empleo, Ley N° 24.013 y sus modificatorias, y al Régimen de Asignaciones Familiares, Ley N° 24.714 y sus modificatorias, las sumas abonadas en concepto de la asignación no remunerativa, conforme a los siguientes porcentajes de reintegro para cada una de las categorías del Registro MiPyME detalladas”:
- Micro: CIEN POR CIENTO (100 %) del monto total abonado en concepto de asignación no remunerativa.
- Pequeña: CINCUENTA POR CIENTO (50 %) del monto total abonado en concepto de asignación no remunerativa.
Por último, el artículo 11 también menciona que los reintegros establecidos “ serán efectuados durante los meses correspondientes al pago de la asignación no remunerativa y tendrán como monto máximo mensual el total de las contribuciones patronales declaradas con destino a los subsistemas enunciados ”.