En el día de la fecha, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) estableció, mediante la Resolución General 5408/2023 , la suspensión hasta el 31 de diciembre de 2023 -inclusive- la iniciación de los juicios de ejecución fiscal y la traba de medidas cautelares, para los contribuyentes pertenecientes al sector de la salud. Los contribuyentes que se encuentran alcanzados por la medida serán caracterizados en el “Sistema Registral” con el código “533 – Protección transitoria y Alivio Fiscal para el Sector Salud”.
Cuando con anterioridad a la entrada en vigencia de la resolución general se hubieran trabado embargos sobre fondos y/o valores de cualquier naturaleza o se hubiera efectivizado la intervención judicial de caja, en el marco de ejecuciones fiscales, la dependencia interviniente de la AFIP arbitrará los medios pertinentes para el levantamiento de la respectiva medida cautelar, sin transferencia de las sumas efectivamente incautadas, las que quedarán a disposición del contribuyente.
Idéntico criterio resultará de aplicación a las restantes medidas cautelares que se hubieran trabado al amparo de las referidas ejecuciones fiscales, excepto cuando se trate de una inhibición general de bienes.
La resolución general entrará en vigencia en el día de mañana.
*Recomendamos leer resolución mencionada.