Sistema de pagos electrónicos del SIRCAR
La Comisión Arbitral Convenio Multilateral del 18.8.77, dispuso que se tendrá por realizado en término el pago correspondiente al anticipo de agosto de 2024 (segunda quincena y mensual-terminación 0 al 4 y 5 al 9) del período fiscal 2024, por parte de los agentes de retención y percepción del impuesto sobre los ingresos brutos incluidos en el SIRCAR, con vencimiento los días lunes 9 y martes 10 de septiembre de 2024, registrado hasta el día 11 de septiembre de 2024.
La medida fue publicada a través de la Resolución 9/2024 debido a los inconvenientes técnicos en el sistema, específicamente en la acreditación de fondos provenientes de pagos realizados mediante el servicio Pagos BtoB de Interbanking
Cuenta especial de regularización de activos C.E.R.A.
Por otra parte, la Comisión Arbitral en conjunto con las jurisdicciones adheridas al Sistema de Recaudación y Control sobre Acreditaciones Bancarias (SIRCREB) han decidido que las Cuentas Especiales de Regularización de Activos (C.E.R.A.) abiertas en entidades financieras a efectos de la adhesión de la Ley N° 27.743 y reglamentadas por la Comunicación “A” 8062 del Banco Central de la República Argentina (B.C.R.A) no estarán alcanzadas por el sistema SIRCREB, siempre que dichas operaciones sean informadas mediante las declaraciones juradas periódicas en la oportunidad que se produzcan. Para cumplir con esta condición, las operaciones deben ser incorporadas en las presentaciones como registros tipo 8 previsto para el régimen informativo del citado sistema.
*Recomendamos leer resolución mencionada.