La Secretaria de Industria y Desarrollo Productivo estableció, con carácter de excepción, que las empresas que resulten excluidas del universo de “Empresas Grandes” durante el año 2023 en virtud de la actualización anual de los montos de facturación dispuesta por AFIP RG N° 4367 – art. 2 dejarán de ser sujetos obligados al “Régimen de Factura de Crédito Electrónica MiPymes”, a partir del primer día hábil del mes de agosto.

El motivo de este diferimiento es otorgar un mayor plazo para adecuar los sistemas informáticos, de administración y de pagos, para el correcto funcionamiento del Régimen

La medida fue publicada a través de Resolución 269/2023 .

*Recomendamos leer Resolución mencionada.